9 agosto 2022

Modelo 190: Qué es, cómo y cuándo presentarlo

Descubre todos los detalles sobre este modelo y su declaración a la Administración

En este artículo queremos contarte todo lo que necesitas saber sobre el modelo 190, un resumen anual informativo sobre las retenciones del IRPF y que, además, está muy relacionado con el modelo 111, que se presenta trimestralmente.

¿Qué es el modelo 190?

El modelo 190 tiene como finalidad la presentación de un resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina, a empresarios o autónomos mediante factura. Su equivalente trimestral es el modelo 111, que se trata de un instrumento mediante el cual las empresas y personas con obligaciones tributarias pueden liquidar sus retenciones respectivas. Y donde también se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, así como de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

Por lo tanto, el modelo 190 es la recopilación de la información presentada trimestralmente en el modelo 111.

Su función es además cuadrar cualquier desfase que haya podido darse en alguno de los trimestres. Así como informar del nombre, apellido y NIF de profesionales o trabajadores a los que se les haya aplicado retenciones y generar el certificado de retenciones para la declaración de la renta. Por otro lado, también se utiliza para casos especiales como pueden ser ganancias patrimoniales o premios.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

Cualquier profesional o sociedad que hayan presentado su respectivo modelo 111 de forma trimestral, están en la obligación de realizar la presentación del modelo 190. Así como todos los que hayan retenido parte de los importes correspondientes a facturas a profesionales o nóminas de empleados.

Por lo tanto, todos los autónomos o empresarios que hayan satisfecho algunas de las siguientes situaciones:

  • Rendimiento del trabajo.
  • Rendimientos derivados de actividades económicas: actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales…
  • Rendimientos de alquiler de inmuebles urbanos.
  • Importes de donaciones y planes de pensiones.
  • Premios, concursos, etc.

¿Cuándo se presenta el modelo 190?

La presentación del modelo 190 coincide con el cuarto trimestre del modelo 111, siendo el plazo de presentación del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio. La forma de presentación es telemática en la sede electrónica de Hacienda. Y en caso de que por motivos técnicos no haya sido posible efectuar dicha presentación en este plazo establecido, será posible hacerlo dentro de los siguientes 4 días naturales.

¿Cuándo se paga el modelo 190?

Como se trata de una declaración informativa, no realizaremos ningún pago, ya que lo hacemos presentando de forma trimestral el modelo 111.

Cómo presentar el modelo 190

El primer paso para poder presentarlo es disponer de toda la documentación relacionada con los pagos, las nóminas de tus trabajadores, así como las facturas donde se haya retenido el IRPF a otros profesionales. Para su presentación, siempre será beneficioso contar con una solución profesional como a3asesor eco que te permita rellenar estos datos automáticamente y sin errores, con todos aquellos datos de nóminas, gastos, ingresos, facturas, etc.

Una de las mayores ventajas de tener un programa es la comodidad de que tu modelo 190 se rellene automáticamente, sin equivocaciones, con todos los datos de las facturas, nóminas, gastos o ingresos que hayas ido introduciendo a lo largo del año. Esto te permitirá ser más ágil, ahorrar tiempo y por supuesto, no cometer errores manuales.

Sin embargo, si no cuentas con un software para realizarlo automáticamente, te recomendamos reunir esta información con antelación para así evitar incongruencias en los datos. En caso de cometer algún error, podrás subsanarlo con una declaración complementaria o sustitutiva de forma posterior.  A continuación, te enumeramos todos los apartados que debes rellenar.

1. Identificación y datos de contacto del declarante

En primer lugar, se deben introducir los datos de la persona declarante: nombre, apellidos, NIF, teléfono de contacto, e indicar el año o ejercicio de presentación y la modalidad.

2. Declaración complementaria o sustitutiva

Indicaremos si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva, es decir, si lo que se va a presentar es para añadir o corregir información ya aportada en una declaración anterior, o bien si es sustituyente a la presentada con anterioridad.

3. Resumen de datos 

A continuación, se rellenará el resumen de los datos en función de cada una de las casillas:

  • Casilla 1: número de percepciones relacionadas en la declaración.
  • Casilla 2: suma de las percepciones de la declaración.
  • Casilla 3: importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.

4. Relación de perceptores

Debemos de identificar uno por uno a los perceptores y sus datos (NIF, nombre y apellidos). Consideramos perceptor a cada una de las personas o empresas a las que hayamos retenido IRPF, (nómina o facturas). Además, deberemos indicar la clave y subclave que identifiquen el origen de los gastos y los pagos.

5. Claves y subclaves del modelo 190:

  • Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
  • Clave B: rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2) de la ley del impuesto.
  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: capitalización del paro.
  • Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G: rendimientos por actividades profesionales. Presta especial atención a esta clave ya que se trata de la más común.
  • Clave H: rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I: rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
  • Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Clave K: premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Al final de cada una de las hojas deberemos introducir además la suma de las percepciones, cuya suma total se especificará en la primera hoja. Por otro lado, también debemos indicar si las percepciones han sido recibidas en dinerarias o en especie. Siendo en el primer caso necesario anotar el importe íntegro anual, y en las retenciones el importe anual a cuenta del IRPF. En el caso de percepciones en especie, se indicará la valoración e ingresos a cuenta (efectuados y repercutidos).

Aquellas rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, deberán ser anotadas e indicar si el pagador ha determinado otro tipo de retención con derecho a deducción.

Si estás pensando en contar con una solución profesional para presentar el modelo 190 y que te facilite las tareas contables, así como la presentación directa a la Administración, ¡queremos ayudarte! Ponte en contacto con nosotros y nuestros especialistas te ayudarán a optimizar tu negocio.